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La Orden Civil de la Beneficencia

La Orden Civil de la Beneficencia

Por David Ramírez Jiménez

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:47h

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La Orden Civil de la Beneficencia, actualmente desaparecida, fue instituida en el año 1856 y no podemos dejar de consignar, aunque sea brevemente, la historia de una distinción que fue concedida en nuestro país por razones todas ellas muy nobles. (Leer +)
Entre los años 1854 y 1855, muchas provincias se vieron afligidas por el cólera morbo asiático, cuyo azote puso a prueba la resistencia de la ciudanía, viéndose no pocos ejemplos de solidaridad, abnegación, valor y heroísmo, producidos por un sentimiento de ayuda al prójimo. La reina Isabel II que tenía en el más alto grado de estima estas virtudes de su pueblo, no quiso dejar sin recompensa la caridad, los desvelos y toda clase de auxilios que las almas piadosas prodigaban a los que tuvieron la desgracia de ser atacados por aquella cruel enfermedad.

Así, por Real Decreto de 17 de Mayo de 1856, se creó una condecoración civil para premiar a los individuos de ambos sexos que en tiempo de calamidades públicas prestasen servicios extraordinarios denominada “Orden de la Beneficencia”. El objeto establecido de la condecoración consistía en premiar a los particulares que en tiempo de calamidades públicas hubieran prestado servicios extraordinarios en las circunstancias anteriormente mencionadas.

Las categorías que se establecieron, en origen, fueron: primera clase que conllevaba el uso de la placa, y las de segunda y tercera clase que prescindían de ella.


Cruz de 2ª clase según el modelo establecido en el año 1856 y que perduró hasta la reforma de la Orden en 1910.


Requisitos para su otorgamiento

Se estableció que la cruz de primera clase se podía otorgar a los funcionarios de todas las dependencias del Estado, a los particulares, cualquiera que sea su clase, profesión u oficio, que espontáneamente, o por delegación de la autoridad, pasen de un punto libre de toda calamidad pública, a otro en que exista alguna, y sufran en consecuencia de los servicios que hayan prestado, los funestos efectos de aquella con grande y probado riesgo de la vida; a los que hayan hecho donativos voluntarios de fondos o efectos que, con arreglo a su fortuna, indiquen por su número o calidad que ha habido verdadero sacrificio de las propias comodidades. Los que se hallen en este caso deberán además haber permanecido en el punto en donde la calamidad se hubiese presentado; a los que con riesgo de su vida salvaren o procurasen salvar la vida de alguna persona en naufragio, incendio ú otro acontecimiento de este género.

Para obtener la cruz de segunda clase era necesario reunir las dos primeras condiciones o requisitos referido para la cruz de primera clase, condición siempre que, aceptados sus servicios, haya tenido efecto la prestación de los mismos, y a los que, habiendo pasado al pueblo afligido por la calamidad, no hayan realizado aquellos por enfermedad u accidente ordinario que les imposibilite, a cuyo fin los interesados lo acreditarán debidamente.


Título de concesión de la de la Cruz de 1ª clase de la Orden Civil de Beneficencia a favor el licenciado en Medicina y Cirugía D. Francisco Ramírez Vas. Madrid 31 de agosto de 1856.

Tienen asimismo derecho los funcionarios públicos que sin descuidar el desempeño de sus respectivos deberes, como tales, hayan prestado servicios extraordinarios de mayor ó menor importancia con motivo de la calamidad existente.

Eran acreedores de la distinción, igualmente los que no residiendo en el punto de la calamidad hubieran hecho donativos voluntarios de fondos o efectos que según las circunstancias del que se encuentra en este caso indiquen que ha habido verdadero sacrificio de las propias comodidades.

Se concedía la cruz de tercera clase a los que aunaran alguno de los requisitos siguientes: haberse ofrecido en el punto donde exista la calamidad, con aceptación y efecto de la oferta, a socorrer personalmente a los que á causa de aquella hayan experimentado lesión física o estado en algún riesgo inminente; haber adelantado fondos del propio peculio, con calidad de reintegro, ó bien efectos para la curación o salvación de los desgraciados, fondos ó efectos que con arreglo a la posición social del que los adelante, indiquen por su número o calidad que ha habido verdadero sacrificio de las propias comodidades; se concederá igualmente a los que no reuniendo ninguno de los mencionados requisitos, hayan pasado espontáneamente y sin excitación alguna de un punto libre de toda calamidad pública a otro que la experimente, con el objeto de prestar servicios, aunque a su llegada ya no sean estos necesarios, a cuyo fin, y para evitar abusos, los interesados se proveerán de una certificación del Ayuntamiento del pueblo de su residencia en la que conste la fecha del ofrecimiento, consignando además que a su salida continuaba la calamidad que la motivó. Esta certificación deberá presentarse al alcalde del pueblo afligido, que pondrá en ella el visto bueno, para los efectos de este decreto.


Retrato ¿anónimo? en donde se aprecia la Cruz 2ª clase de la Orden Civil de Beneficencia

Para acreditar los servicios prestados en caso de calamidades públicas, era necesario presentar un certificado de la autoridad superior civil de la provincia, previo informe de la municipalidad del pueblo en que aquellos hubieran tenido efecto.

A efectos de acreditar el derecho a la cruz de primera y segunda clase, es indispensable, además del certificado anterior, hacer una información de cuatro testigos pobres y cuatro acomodados, con intervención de un regidor (concejal) del Ayuntamiento.

Por Real Decreto de fecha 30 de diciembre de 1857, se modificó el anterior, prestigiando la Orden y prohibiendo solicitar la cruz de Beneficencia; la cual se concedía en lo sucesivo según el resultado del expediente que para cada caso ha de formar el gobernador civil, capitán general, regente de la Audiencia, u obispo de la diócesis, en justificación de la acción que se quiera premiar, debiendo nombrarse fiscal, y dan publicidad en los periódicos oficiales al hecho que motive el expediente a fin de oír las reclamaciones en pro o en contra de su exactitud.


Insignias

La insignia de esta Orden consistía en una estrella de seis puntas rematadas en globillos de oro y esmaltadas en blanco con filetes negros, con corona cívica de oro sobre el brazo superior y ráfagas del mismo metal entre los brazos. El centro es circular y presenta en el anverso, en oro sobre fondo azul una matrona que acoge a dos niños como representación de la caridad, y en orla roja la inscripción «A la Caridad»; en el reverso figura la cifra real de Isabel II en oro sobre fondo azul, y en orla roja la inscripción «Beneficencia Pública». La cinta es blanca con filetes negros.


La máxima categoría era la Gran Cruz y Cruz de 1ª Clase cuya placa ilustra estas líneas.

Esta misma descripción se aplicaba a la cruz de Comendador, pendiente del cuello, y la de Caballero, de pecho, mientras que la placa presenta la insignia sobre ráfagas de plata y con corona de laurel en oro circundando sus brazos.

La Orden Civil de Beneficencia fue abolida en 1868, y de nuevo restaurada en 1875, manteniéndose las disposiciones reguladoras anteriores.


De la reforma de 1910 hasta su desaparición

Por Real decreto de 29 de julio de 1910 se produjo un cambio sustancial en la evolución de la Orden al refundirse con la distinción honorífica del ramo sanitario del momento que era la Cruz de Epidemias, creada por Fernando VII en 1829.

Las categorías sufrieron un reajuste así como las insignias.

Se establecieron los siguientes grados de la Orden Civil de Beneficencia: gran cruz y cruces de primera, segunda y tercera clase. Las modificaciones afectaron a los distintivos que se crean en esta época. Así las distinciones destinadas a premiar servicios relacionados con la salud pública, llevarán como distintivo el color morado y negro si el agraciado hubiese puesto en riesgo su vida, y en otros casos sus colores serán morando y blanco; las que tienen como destino los actos benéficos con riegos personal, usaban los colores negro y blanco, y las destinadas a premiar servicios extraordinarios, de caridad o de otro orden, se distinguían únicamente por el color blanco.


Victoria Eugenia de Battenberg, esposa de Alfonso XIII, fue a la primera a la que se le otorgó la Gran Cruz de Beneficencia en el año 1910.

Como no podía ser de otra forma la primera gran cruz de la Orden se concedió por Real Decreto de Alfonso XIII, fechado el 26 de agosto de 1910, a «mi amada esposa… en recompensa a sus iniciativas y actos de caridad en la organización de socorros para los combatientes del Ejército de operaciones en África y sus familias».

Los distintivos se adaptaron a la reforma ajustándose a los modelos preexistentes de la Orden Civil de Beneficencia: estrella de ocho puntas que simula superpuesta a una cruz de brazos ensanchados con remate en ángulo entrante, conformando un contorno de dieciséis aristas rematadas en globillos de oro, con centro circular que figura superpuesto en un cuadro de lados ligeramente curvos que en la mitad inferior muestra la representación de la caridad en forma de matrona que acoge a dos niños, con orla blanca conteniendo la leyenda: «Fortitudo Charitas Abnegatio».


La Cruz de 2ª Clase modificada en 1910 se equiparaba a la categoría de Comendador de otras Órdenes y se usaba pendiente de una cinta al cuello.

En cuanto a la placa de la Gran Cruz, presentaba decoración calada en los extremos, en todas, la cruz sobre la que aparece superpuesta la estrella es roja, la cruz de segunda clase se usaba pendiente del cuello y la de tercera con una cinta en el pecho; en todas la los brazos de la cruz varían de colorido según el distintivo de los méritos premiados.

Dentro de la historia de la Orden uno de los hechos mas señalados fue la concesión por Real Decreto de 4 de octubre de 1929 (Gaceta del 6) en su categoría de gran cruz con distintivo negro y blanco, al Instituto de la Guardia Civil «por los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos», de ahí el título de Benemérita.


El 4 de octubre de 1929 se concedió a la Guardia Civil la Gran Cruz de la Orden, de ahí procede el apelativo Benemérita por el que se conoce al Instituto Armado.

Restaurada por el general Franco en 1940, el 26 de abril se modificó el artículo 7º del Real Decreto de 29 de julio de 1910, manteniendo su vigencia como Orden Civil, hasta el día 17 de abril del 1989. Con esa fecha se dictó una disposición legislativa por la cual se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, el cual se basa en el Real Decreto 407/1988 de fecha 22 de abril de 1988 que adecuó la antigua Orden de la Beneficencia, y que hace alusión a la desaparición de la misma.

Hasta aquí el desarrollo histórico de una condecoración que perduró con todos los regímenes políticos, incluso durante la II República, a pesar de ser una creación anterior, y que sirve para atestiguar los altos valores que eran justificativos para su otorgamiento
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