Los gobiernos insurrectos de las actuales Venezuela, Colombia y Ecuador, que entre 1821 y 1831 formaron la Gran Colombia, hab�an mandado acu�ar monedas de varios tipos. Las primeras de ellas fueron batidas en cobre, con valor de � y dos reales, por la Junta de Defensa de Cartagena y, siendo este numerario de necesidad insuficiente, tambi�n se recurri� al papel moneda. En 1814 la ceca de Santa Fe, controlada por una Junta de Defensa independentista, bati� tambi�n moneda con la Libertad en el anverso y una granada en el reverso. La necesidad de numerario hizo que se batiese moneda de necesidad tambi�n en los territorios controlados por las fuerzas realistas, en Santa Marta y Popay�n.
Entre estas monedas de necesidad se encontraban imitaciones de los antiguos tipos de cruz y columnas de las piezas macuquinas lime�as, sin leyenda circular y con valores de 1 y 2 reales. La fecha que consta en ellas es ficticia y de tres d�gitos, si bien se conservan algunas monedas con fecha de cuatro d�gitos e incluso con solamente dos.
Entre ellas, seg�n Vidal i Pellicer, habr�a dos grupos principales, atendiendo a su ley y a su calidad art�stica. El primero de ellos se compondr�a de aquellas piezas de esmerado dise�o, contorno casi circular y cospeles uniformes, de ley y peso adecuados. El segundo, muy heterog�neo, se compone de piezas de tosca labor, de contornos y cospeles irregulares, y faltas en peso y ley.
Para este autor, las del primer grupo ser�an emisiones de los insurrectos batidas en Caracas entre agosto de 1813 y julio de 1814, que al ser ajustadas al peso y ley siguieron siendo acu�adas por los realistas desde esta fecha hasta 1817. Las segundas, conocidas como lanzas por su forma, habr�an sido batidas en Maracaibo entre los a�os 1813 y 1814 por orden del capit�n general de esta provincia, Fernando Miyares, y fueron posteriormente retiradas de la circulaci�n por Real Orden de 13 de mayo de 1816, al ser muy defectuosas.
En la ceca de Santa Fe se orden� por el general Santander que, a partir del 11 de noviembre de 1819 se acu�ara toda la plata mala en pesos fuertes y pesetas de a cuatro, con busto de India en anverso, y ley de 0,666 mil�simas, lo que fue ratificado por Bol�var por Decreto dado en S�bana Larga el 21 de noviembre de 1819, para todas las monedas del sistema, desde los reales sencillos a los fuertes.
El a�o siguiente Santander, por Decreto de 21 de febrero de 1820, orden� que la moneda antigua macuquina y la sellada de cordoncillo con busto del rey deb�an seguir circulando en el Departamento de Cundinamarca, lo cual fue recordado por Orden de 24 de noviembre del mismo a�o, obligando a admitirlas siendo leg�timas bajo pena de p�rdida del doble de su valor y, en caso de reincidencia, multa a discreci�n de los gobernadores pol�ticos.
El Congreso de Villa del Rosario, creador de la Rep�blica de la Gran Colombia, dicto la Ley de 1 de octubre de 1821, por la que exclusivamente reconoc�a la circulaci�n de la moneda leg�tima macuquina o de cordoncillo de cu�o espa�ol, ordenando la recogida y reacu�aci�n de toda moneda de otra especie, as� como las macuquinas de ley 0,903, y su afinamiento a la ley y peso dado por el gobierno espa�ol, bati�ndose con ella medios reales, reales sencillos y pesetas de a dos. Por Ley de 13 de marzo de 1826, se decretaba la labra de nuevos tipos de moneda de oro y plata, ajust�ndose la ley de las emisiones �ureas al peso y ley que ten�an bajo gobierno espa�ol.
Con la creaci�n de la Rep�blica de la Nueva Granada y el fin de la Gran Colombia en 1831 no acabaron los problemas derivados de la escasez de circulante, por lo que la moneda macuquina, que se hab�a ordenado amortizar y reacu�ar a ley de 8 dineros por Ley en 1826, fue nuevamente autorizada a circular en 1831, aunque estuviese recortada y por su valor nominal, con obligaci�n de ser aceptada sin excusa en las transacciones y contratos. Durante el a�o 1833, en el que se hab�a adquirido nueva maquinaria, se amortizaron 4.175 marcos de plata en moneda macuquina.
En 1834 se acu�aron, seg�n Jos� Manuel Restrepo, pesos colombianos de la misma ley y peso que los espa�oles, en corta cantidad al no haber minas de plata en labor. El art�culo 1� de la Ley de 20 de abril de 1836 ratificaba que la ley de las monedas de plata seguir�a siendo la de la moneda espa�ola desde 1772, 0,902 mil�simas o diez dineros y veinte granos, y su peso el de la onza espa�ola.
Dos a�os despu�s, el 29 de mayo de 1838, y por los quebraderos de cabeza que al Gobierno le produc�a la circulaci�n de moneda macuquina, se orden� la emisi�n de billetes para su amortizaci�n, junto con las dem�s monedas que no tuviesen el sello de la Nueva Granada o de Colombia y todav�a circulantes.
Se orden� que la moneda recogida fuese reacu�ada en reales, cuartos y medios reales, pag�ndose hasta cinco pesos en met�lico y en adelante a plazo, mediante billetes o pagar�s amortizables. En su art�culo 10� prohib�a expresamente la entrada temporal en Colombia de moneda provincial espa�ola de vell�n y moneda macuquina, bajo pena de su decomiso.
La larga vigencia de este numerario en la actual Colombia concluir� con el Decreto del general Mosquera de 17 de julio de 1847. La moneda macuquina segu�a siendo introducida desde M�xico y Per�, con ley normalmente superior a las 900 mil�simas, con lo que las anteriores normas no hab�an acabado con su circulaci�n. En el mismo se prohib�a su circulaci�n desde el 31 de agosto de 1848 en la provincia de Bogot�, y desde el 1 de septiembre solamente se admit�a en pago de deudas o contribuciones en esta especie por mil reales, mientras que las cantidades que excediesen de este importe ser�an canjeables por billetes de Tesorer�a, reembolsables en dos meses en moneda de ley de 0,900.
Bibliograf�a recomendada
LASSER, J.L., �The silver cobs of Colombia, 1622-1748�, en BISHOFF, W.L., The Coinage of el Per� The American Numismatic Society, Nueva York 1989, pp. 121-140
RESTREPO, J.M., Memoria sobre amonedaci�n de oro i plata en la Nueva Granada desde el 12 de julio de 1753 hasta 31 de agosto de 1859, Bogot�, 1860.
TEMPRANO, L., Monedas de Colombia, 1810-1992, Bogot�, 1993.
VIDAL I PELLICER, J., �Acu�aciones de tipo macuquino columnario de ceca problem�tica y fecha ficticia�, Acta Numism�tica 10, 1980, pp. 165-170.